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12 DE AGOSTO, DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD

La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 54/120, declaró el 12 de agosto como el Día Internacional de la Juventud, esta acción fue motivada por la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros de la Juventud, celebrada en Lisboa en 1998. Convirtiéndose en una tradición su conmemoración desde el año 2000.

Con esta decisión, las Naciones Unidas impulsa que los Estados, gobiernos y sociedades de los países miembros, reconozcan a la juventud como agentes de cambio y socios esenciales para el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad. 

Promover y dar impulso al empoderamiento de los jóvenes a través de la participación significativa, garantizando sus derechos, y su acceso a la educación, el empleo, la salud y la protección social, así como integrar la perspectiva juvenil en todas las acciones y políticas del Estado, es una vía para alcanzar un futuro de progreso. 

Es fundamental reconocer a los jóvenes como una fuerza impulsora de la innovación, el progreso y el cambio positivo, con energía y perspectivas únicas para construir un futuro sostenible. 

La ONU enfatiza la importancia de la participación activa de los jóvenes en la toma de decisiones y en la formulación de políticas que les afectan, reconociéndolos como socios y no solo como beneficiarios. 

Otro componente importante es la integración de la perspectiva juvenil en sus estrategias de desarrollo sostenible, reconociendo el papel crucial de los jóvenes en los esfuerzos e iniciativas relacionadas con el cambio climático, la promoción de la igualdad de género y la construcción de sociedades pacíficas e inclusivas. 

La promoción del acceso a una educación de calidad para todos los jóvenes, así como a oportunidades de formación técnica y profesional que les permitan acceder al mercado laboral y desarrollar habilidades para el emprendimiento. 

También se destaca el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para los jóvenes, así como a información y educación sobre salud mental y bienestar y la importancia de la participación de los jóvenes en la construcción de la paz y la seguridad, promoviendo su inclusión en procesos de diálogo, negociación y resolución de conflictos. 

Por su lado, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), indica que, para lograr los cambios, se necesita una juventud mejor preparada para el aprendizaje a lo largo de la vida. La EDUCACIÓN es uno de los pilares básicos en el cual se basa el camino hacia la inclusión social juvenil y lograr un desarrollo sostenible de las capacidades de las nuevas generaciones.

Se destaca la formación de habilidades para la vida y las que favorezcan una mejor inserción laboral que ataquen a su vez al desempleo juvenil y el acceso a empleo de calidad.

REPÚBLICA DOMINICANA Y POLÍTICAS DE JUVENTUD

La Constitución Dominicana dictamina y establece políticas específicas y mecanismos de garantías de derechos para los jóvenes:

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

De igual manera, en su Artículo 55, acápite 13:

“Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo”.

La ley que crea el Ministerio de la Juventud en la República Dominicana es la Ley 49-00, también conocida como la Ley General de Juventud, promulgada el 26 de julio de 2000. Esta ley originalmente creó la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual posteriormente fue transformada en el Ministerio de la Juventud mediante el Decreto 56-10. 

La Ley 49-00 establece el marco legal para las políticas públicas dirigidas a la juventud dominicana y define a la juventud como personas entre 15 y 35 años. Además, define políticas sectoriales enfocadas en áreas como educación, salud, deporte y participación. El Ministerio de la Juventud, como instancia rectora, se encarga de formular, coordinar y dar seguimiento a estas políticas, así como de velar por el cumplimiento de la ley. Aunque la ley original creó la Secretaría, el Ministerio de la Juventud como tal surge de la transformación de esa entidad a través del Decreto 56-10. 

Este 12 de agosto de 2025, es un buen momento  para reflexionar acerca del desafío que implica, a pesar de las políticas públicas existentes y de los compromisos que derivan de acuerdos internacionales, la realidad que viven los y las jóvenes dominicanos continúa siendo de exclusión, sobre todo de aquellos que pertenecen a sectores más vulnerables, altas tasas de desempleo, empleos menos calificados, embarazos en adolescentes,  uso de drogas, (licitas e ilícitas) problemas de salud mental, violencias, deserción escolar, distintas formas de discriminación, baja representación en los espacios de toma de decisión.

El desarrollo sostenible, la paz y otras aspiraciones, son impensables si no hay respuesta contundente a las situaciones señaladas.

 

Notas de:

ONU

CEPAL

Ministerio Juventud

Constitución política dominicana

 

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