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28 DE AGOSTO 2025, CONVERSATORIO SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PENAL APROBADO

Dr. Santiago Sosa

I PREÁMBULO IMPRESCINDIBLE

La figura jurídica de la VACATIO LEGIS, que en español pudiera ser la vacancia de la ley, viene del

Derecho Romano que pasando por Francia llegó a República Dominicana, con la adopción de los códigos franceses, los cuales, en esencia, se mantienen vigentes en nuestro país, con la diferencia que los códigos franceses se han ido adaptando oportunamente al ritmo y a la dinámica social.

Esta figura jurídica se ha consolidado en los sistemas jurídicos modernos. Para seguir en español, la vacancia legal es el periodo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor.

Fundamento que dieron los Jurisconsultos del Derecho Romano al Vacatio Legis: Espacio de tiempo razonable, para que la población, en sentido general, conozca y se familiarice con el contenido de la ley, se prepare y se adapte para su cabal cumplimiento.

Proveer a la autoridad competente tiempo para conocer los detalles de la nueva legislación, la adopción de herramientas pertinentes, el establecimiento de la logística requerida para la aplicación de la nueva ley y la liquidación de los casos pendientes de solución que deben ser seguidos conforme a la ley anterior.

La idea es garantizar la seguridad jurídica y que sea previsible la aplicación de la nueva legislación.

Evitar un cambio brusco de la vieja a la nueva ley que pudiera producir incertidumbres legales.

El tiempo de vacancia puede variar según lo disponga la ley de que se trate, pero, la doctrina

mayoritaria, coincide en que la entrada en vigencia no debería superar el año. La vacancia de la ley 74-25 es de 12 meses a partir de su promulgación.

Durante la vacancia la ley no es aplicable, pero su entrada en vigencia, una vez promulgada y transcurrido el tiempo de la vacancia es inevitable.

La historia milenaria de esta figura jurídica, sus características y su justificación la legitiman como una herramienta de vital importancia para garantizar una adecuada transición de una vieja hacia una nueva normativa en un área determinada de la convivencia social y humana.

II ELEMENTOS RELEVANTES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL

La Ley 74-25, que modifica el Código Penal de la República Dominicana, introduce una serie de ilícitos penales que no estaban contemplados en legislaciones anteriores.

Los nuevos ilícitos penales, la redefinición de muchos existentes, incluyendo variación de las penas imponibles, responden a las necesidades actuales de la sociedad dominicana, especialmente en áreas como la protección de la intimidad, los derechos humanos, la violencia doméstica o intrafamiliar, los delitos sexuales, la lucha contra la corrupción y los delitos tecnológicos.

Las modificaciones del Código Penal de la República Dominicana constituyen reformas integrales al sistema penal del país, para modernizar y adecuar la normativa penal a las realidades sociales, económicas y jurídicas contemporáneas. El código de 1884 resultaba ineficaz para abordar las nuevas modalidades delictivas y los desafíos sociales actuales.

El delito se consuma al cometerse un hecho que ha sido precisado, determinado, delimitado y establecido como contrario a un bien jurídico protegido por el Estado de Derecho que rige una sociedad. Nuestro derecho que no es consuetudinario se requiere: Ley escrita y previa. El Imperio Romano que tuvo un derecho escrito, lo estableció en la máxima: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE: Nulo el crimen, nula la pena sin una ley.

La legalidad de la pena está establecida en los Artículos 40 y 69 de la Constitución dominicana: El artículo 40.6 indica que la privación de libertad solo procede con cumpliendo de las formalidades del debido proceso y cuando esté previsto en la ley. El 40.13 solo se puede condenar por acciones u omisiones que constituyan infracción penal, El 40.15 nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. El 69.7 las personas solo pueden ser juzgadas conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa.

El antiguo código, ni legislaciones especiales tenían previsto sancionar conductas actuales ni se había redefinido algunos existentes que lesionan la coexistencia social en el país.

Contrario al código vigente, el nuevo incorpora principios constitucionales como la dignidad humana, la justicia restaurativa y la proporcionalidad en la aplicación de sanciones, buscando fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho y la función esencial del Estado, establecidos en los artículos 7 y 8 de la Constitución dominicana.

Los principios son esenciales para garantizar la coherencia, la legitimidad y la justicia en la aplicación de las normas penales. El principio de legalidad garantiza que ninguna persona pueda ser juzgada y sancionada, si su conducta, ya sea por acción u omisión, no está claramente prohibida o exigida por la ley de manera precisa e inequívoca.

Los principios fundamentales previstos en la Ley 74-25 son esenciales para garantizar un sistema penal justo, proporcional y respetuoso de los derechos humanos. Estos principios establecen límites claros a la acción punitiva del Estado. Promueven la dignidad humana, la seguridad jurídica y la justicia restaurativa. En conjunto, reflejan un enfoque moderno y equilibrado del derecho penal, alineado con los valores esenciales de la convivencia.

El Nuevo Código Penal se inscribe en la prevención y Control de las infracciones, para prevenir y sancionar los ilícitos penales, procurando:Protección efectiva de las víctimas Reeducación social de los infractores, en consonancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el país.

Privilegiar mecanismos menos lesivos para la resolución de conflictos Reservar la intervención penal como último recurso.

Aplicar la ley penal a las infracciones cometidas total o parcialmente en el territorio dominicano o cuyos efectos se produzcan en el territorio.

Capacitar a los operadores del sistema judicial penal para adaptarse a los cambios introducidos Estas disposiciones buscan garantizar una mayor justicia y adaptarse a los estándares internacionales.

III MUESTRA DE ALGUNOS DELITOS NUEVOS Y/O REDEFINIDOS EN CONTENIDO Y PENALIZACIÓN INCORPORADOS AL CÓDIGO

El código incorpora nuevas figuras jurídicas que vienen a fortalecer nuestro derecho penal, entre ellas podemos resaltar:

  1. a) El concurso de infracciones. Ocurre cuando una misma persona comete varias infracciones simultáneamente, las cuales podrán ser sancionadas conjuntamente en ciertos casos;
  2. b) La reincidencia. Comisión de una nueva infracción tras condena irrevocable nacional o extranjera, lo que agrava la situación del imputado;
  3. c) El cúmulo de penas. Puede alcanzar hasta 60 años de privación de libertad;
  4. d) La semilibertad. Régimen especial que permite al condenado pasar parte de su tiempo en prisión y el resto fuera de ella, siempre que cumpla con actividades previstas en el Código Penal. Solo aplica para la pena que no exceda de 5 años de prisión. No aplica a condenados por violencia contra mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas vulnerables o discapacitados;
  5. e) Medidas socio judiciales posteriores a la condena. Dirigidas a la rehabilitación conductual y social del condenado y a la protección de las víctimas. Entre las penas adicionales figuran la obligatoriedad de informar cambios de domicilio o empleo, no entrar en contacto con quien haya sufrido el daño de la infracción, someterse a tratamientos de reeducación, inscripción en el registro de agresores sexuales y la imposibilidad de cargos, empleos, oficios o profesiones que impliquen relación directa con menores de edad;

f).Pena complementarias. Sanciones adicionales a la pena principal para reforzar su efectividad:

Decomiso de Bienes, prohibición de ejercer alguna profesión, trabajo de interés comunitario no remunerado.

  1. g) La distancia entre la pena mínima y la máxima, por la comisión de ilícitos penales, ha sido aumentada a la mitad: De 10 a 20 años, en lugar de 5 a 20 años, como era antes, para solo poner un ejemplo.

Destacó algunos de los nuevos ilícitos penales incorporados, según su naturaleza y gravedad:

1.- Feminicidio, Feminicidio Agravado y Feminicidio Conexo: Como infracción penal específica, con pena de entre 30 a 40 años, y su agravante, con pena cerrada de 40 años. (Artículos 93, 94 y 95)

2.- El daño físico con sustancias químicas (“ácido del diablo”) conlleva 30 años, y 40 si causa la muerte. (Artículo 103)

4.- La violencia doméstica o intrafamiliar se castiga con 2 a 5 años si es económica o psicológica, 5 a 10 si es física, hasta 20 años si provoca lesión grave. (Artículo 124)

5.- La violencia de género inicia en 5 a 10 años, aumentando con cualquier agravante. Impuesta una orden de protección, violentarla conlleva de 2 a 3 años de prisión. (Artículo 127)

6.- La agresión sexual sin penetración se sanciona con 5 a 10 años; si median armas, pluralidad de autores o mutilación, con hasta 20 años; si la víctima es menor o vulnerable, 20 a 30; y si ocurre la muerte, 30 a 40. (Artículo 134)

7.- La violación sexual con penetración sin consentimiento, conlleva 10 a 20 años, elevándose a 30 o a 40 si provoca muerte. (Artículo 135)

8.- El incesto y la violación incestuosa se sanciona con 20 a 30 años, aumentando en casos de embarazo, lesión grave o vulnerabilidad. (Artículos 139 y 140)

9.- El acoso sexual en espacios públicos conlleva 2 a 3 años, y 3 a 5 si la víctima es menor o vulnerable. (Artículo 146)

10.- El acoso en el ámbito laboral, académico, religioso o digital, va de 2 a 5 años. La persecución no sexual se castiga con 1 a 2 años. (Artículo 145)

11.- La explotación sexual o laboral de menores recibe 10 a 20 años, elevándose a 20 o a 30 si concurren agravantes. (Artículos 179, 180 y 181)

12.- El abandono de menores: Conlleva 2 a 3 años, aumentando hasta 20 o 30 si causa muerte y si el autor es padre, tutor o tiene posición de autoridad. Se sanciona también la inducción al abandono.

Abandono de adultos: Sancionado con prisión menor de 1 a 2 años. Agravado de 2 a 5 años. (Artículos 214 y 215)

13.- Intimidad y privacidad: Se sanciona con prisión de 6 meses a 1 año a quien transmita, divulgue, comparta, publique o envíe a terceros conversaciones orales o escritas, así como imágenes, audios o videos de índole confidencial o personal captados en espacios privados. (Artículo 186)

14.- Infracciones de lesa humanidad y graves de guerra: Se establecen como delitos el genocidio, la desaparición forzada de personas y otros crímenes de lesa humanidad. (Artículos 82, 83 y 84)

15.- Obtención ilegal de beneficios económicos. Se regula y sanciona la obtención de beneficios económicos de manera ilícita, especialmente en el ámbito de la administración pública. (Artículo 296)

16.- Infracciones relacionadas con la tecnología. Derogación parcial de la Ley Núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Aunque no se especifican nuevos artículos en el contexto, la Ley 74-25 deroga disposiciones de la Ley 53-07 que sean contrarias a este código, lo que implica la incorporación de nuevas figuras delictivas relacionadas con el uso indebido de tecnologías.

17.- Infracciones contra el cohecho y el tráfico de influencia: Se amplían las sanciones por cohecho y tráfico de influencias, incluyendo penas complementarias para personas físicas y jurídicas. (Artículos 291, 292 y 293)

18.- Se establece la autoría intelectual del crimen o delito como delito principal y se castiga por la comisión del hecho. Antes los autores intelectuales sólo podían ser procesados y condenados como cómplices, no como coautores. (Artículo 3)

19.- Desacato: Desobediencia o resistencia a una orden, fallo o mandato de autoridad competente. Funcionario que rehúse ejecutar una decisión judicial o no comparezca ante el senado, cuando fuere requerido. (Artículo 315)

La Ley 74-25 clasifica las infracciones en tres categorías principales, según el grado de daño material, personal y social que ocasionan: Infracciones muy graves: Incluyen delitos como genocidio, desaparición forzada y crímenes de lesa humanidad.

Infracciones graves: Obtención ilegal de beneficios económicos y cohecho, crímenes, entre otros.

Infracciones leves: Sancionadas con penas menores, como multas o prisión de corta duración.

Con estas disposiciones del nuevo código se podrán perseguir y/o sancionar con mayor penalidad numerosas conductas que desde hace años presenciábamos sin posibilidad de perseguir, juzgar y sancionarlas adecuadamente.

IV ASPECTOS RELEVANTES QUE EL CÓDIGO NO CONTIENE

IV.1 LAS EXCLUSIÓN DE LAS TRES CAUSALES.

Resalta a la vista la no exclusión como delito, en dos de las tres causales del aborto, que fue tema de debate y promesas electores en el proceso electoral del año 2020. Esto llegó a ser incorporado como propuesta programática de partidos políticos. Algunas encuestas referían que más de las tres cuartas partes de la población se identificaba con la exclusión de las indicadas causales como delito. Los legisladores quedaron a deber a la sociedad dominicana, al no excluir la penalización del aborto, en dos de las tres causales: Inviabilidad del feto y embarazo por efecto de una violación o incesto.

La no exclusión de dos de las tres causales constituye una violación al derecho a la salud y la dignidad de las mujeres. Estos derechos constituyen la esencia de la Constitución dominicana y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Un ejemplo podría ser a Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Penalizar el aborto sin excluir la inviabilidad del feto y el embrazo por efecto de una violación o incesto, es desproporcionado, ya que no toma en cuenta situaciones extremas donde la salud de la madre está en peligro, o donde el embarazo es producto de un acto de violencia como la violación o el incesto.

La República Dominicana ha sido criticada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, por no garantizar excepciones al aborto, ya que esto constituye una violación al principio de progresividad de los derechos humanos.

La penalización del aborto, con la solo excepción de salvar la vida de la madre o del feco, fomenta la práctica de abortos clandestinos, lo que aumenta el riesgo a la vida y la salud de las mujeres, especialmente aquellas que están en condiciones de vulnerabilidad económica.

El artículo 111 del código deja un espacio al aborto terapéutico al establecer que: “La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”. Esto traerá resistencia, ya que el médico tendrá que probar que agotó todos los medios científicos, lo que es muy diferente a probar que la vida de la madre o del feto estaba en peligro. En los casos en que, al momento del hecho, no haya un especialista en ginecología, no se podrá realizar el aborto y la madre puede morir.

IV.2 PENALIZACIÓN NO RELATIVA DEL CASTIGOS FÍSICOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O INTRAFAMILIAR.

El principio del interés superior del niño es el eje central de la normativa dominicana en materia de castigos físicos a la niñez. Este principio obliga a las autoridades a priorizar la protección de los derechos de los menores frente a cualquier forma de violencia o maltrato. La legislación debe, no solo sancionar a los responsables, sino prevenir estas conductas mediante programas de educación y sensibilización.

La violencia física y psicológica tiene consecuencias graves y duraderas en el desarrollo emocional y social de los niños, niñas y adolescentes y de la familia en sentido general. La falta de una respuesta contundente por parte del sistema judicial y de protección social perpetúa este problema.

La Constitución dominicana prohíbe el maltrato o violencia en todos los ámbitos familiares, lo que refuerza la necesidad de sancionar de manera efectiva a quienes incurran en estas conductas. La Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el país exigen medidas efectivas para proteger a los menores de la violencia.

Tanto el Código Penal Dominicano actual, como el nuevo establecen que el empleo de fuerza física, violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución se configura con un patrón de conducta habitual. Este patrón debe ser probado para que se configure el tipo penal de violencia doméstica o intrafamiliar.

El concepto de patrón de conducta implica una repetición o sistematicidad en los actos de violencia. Esto significa que no basta con un acto aislado para que se configure el delito de violencia doméstica o intrafamiliar, según lo dispuesto en nuevo código.

Los actos aislados de violencia física pueden ser sancionados bajo otras disposiciones del Código Penal, como lesiones personales o agresiones, pero no necesariamente bajo el marco específico de violencia doméstica o intrafamiliar, incluyendo las golpizas a los menores, si no se demuestra un patrón de conducta.

La jurisprudencia dominicana ha señalado que la existencia de un patrón de conducta es lo que delimita la violencia intrafamiliar de una agresión ordinaria entre familiares. En casos donde no se logra probar la sistematicidad de la agresión, los tribunales han desestimado la tipificación de violencia doméstica o intrafamiliar. El nuevo código legitima este tipo de violencia dejando intacto el patrón conductual, como principal elemento constitutivo de este cruel delito.

La exigencia de un patrón de conducta para configurar el delito de violencia doméstica o intrafamiliar evita que los actos aislados sean tratados con la gravedad que conllevan. Estos pueden ser sancionados bajo otros tipos penales, como lesiones o amenazas, dependiendo de las circunstancias del caso, pero pierden su esencia.

Esta regulación generar legitimidad implícita de actos aislados de violencia en el ámbito doméstico.

La violencia doméstica o intrafamiliar, y muy especialmente la golpiza o pela a los menores, hay que abordarla como un fenómeno estructural y sistemático, independientemente de que se manifieste en actos aislados y de que puedan ser procesados bajo otras disposiciones legales.

V RETROCESOS

La Ley 74-25 mantiene la Degradación cívica, ya que la condena a penas de reclusión mayor, detención o reclusión menor siguen llevando consigo la degradación cívica, lo que implica la privación de derechos cívicos y civiles. Esto puede ser considerado un retroceso, ya que perpetúa una visión punitiva que no necesariamente contribuye a la rehabilitación del condenado. Se constituye en una condena adicional a la privación de la libertad lo que podría interpretarse como una medida excesiva que limita las oportunidades de reintegración social que es el fin primordial de la pena.

Aunque se han introducido medidas de personalización y rehabilitación, no se observa un enfoque claro en la prevención del delito, lo que podría considerarse una omisión importante en un código penal moderno.

A pesar de las modificaciones, algunas disposiciones del Código Penal siguen vigentes principios y normas que datan de hace más de un siglo, lo que limita la efectividad de las reformas.

Contrario a la determinación y precisión con que deben ser redactados los textos que describen los actos ilícitos, muchos artículos son ambiguos o requieren interpretación del juzgador, veamos algunos ejemplos:

Violencia doméstica o intrafamiliar: toda conducta realizada por …….

Violencia verbal o psicológica: Patrón de actos repetitivos …..

Violencia por intimación o persecución: Patrón de comportamientos repetidos….

Quien induzca, instigue o persuada a otro a cometer suicidio…..

Bullying agravado: Si el hostigamiento lleva a la víctima al suicidio será sancionado de 4 a 10 años de prisión mayor.

El funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones obtenga o procure obtener de otra persona una ventaja, mediante un acto contrario a las leyes sobre la libertad de acceso e igualdad de los participantes en los concursos u oposiciones públicas, o de concesiones de servicios públicos, incurre en obtención de beneficios por concesión dolosa de ventajas a terceros. (Artículo 301)

Ultraje. Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer estos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que haya sido su víctima. (Artículo (310)

VI CONCLUSIONES:

El nuevo Código Penal de la República Dominicana establece un marco robusto para sancionar los castigos físicos, violencia doméstica o intrafamiliar y otras formas de maltrato contra menores, con penas que varían según la gravedad del daño y las circunstancias del caso; pero relativiza la

tipificación de este ilícito al establecer como el principal elemento constitutivo de ese delito, un

patrón habitual de conducta.

La exclusión de las tres causales en el aborto y la falta de una respuesta contundente frente a la violencia física ejercida por los padres contra sus hijos y la violencia doméstica o intrafamiliar generan críticas fundamentadas en la protección de derechos fundamentales, la proporcionalidad de las sanciones y la necesidad de políticas públicas preventivas.

La Ley 74-25 representa un avance significativo en la modernización del sistema penal dominicano, especialmente en lo que respecta a la personalización de las penas y las medidas de rehabilitación.

Sin embargo, persisten elementos que podrían considerarse retrocesos, como la degradación cívica y la falta de un enfoque preventivo más robusto.

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